A partir de la asamblea del 15 de enero de 2008 se acordó un reajuste del valor para los bonos sindicales aprobándose que estos se expresen en UF:
- Nacimiento: 3 UF
- Matrimonio: 3 UF
- Fallecimiento hermano: 4 UF
- Fallecimiento padre o madre: 4 UF
- Fallecimiento cónyuge o hijo: 7 UF
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